Seguridad Alimentaria

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El Aceite de Oliva y su nuevo Real Decreto

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La semana pasada salí un par de días de Segovia con la intención de relajarme,  desconectar, y practicar un poco de deporte.

Me considero una amante de la gastronomía de nuestro país. Por eso,  cuando salgo, no puedo evitar recorrerme, no solo las calles del lugar que visito, sino también ¡los bares y los restaurantes! Todo tiene un sabor especial, sobretodo… ¡cuando uno está de vacaciones! Supongo que os ocurrirá a la mayoría… La cuestión es que, cuando tu trabajo y tu formación están íntimamente ligados a los alimentos y sus procesos ¡esto te persigue allá donde vayas!

Para centrar el tema de nuestra entrada de hoy, las opiniones y comentarios van a girar en torno al aceite de oliva. Para mí, la estrella de la gastronomía española.

Para los que lo desconocéis, el día 1 de Enero de 2014, entró en vigor el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen  determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Este Real Decreto incorpora “en el ordenamiento jurídico nacional, la exigencia de envases irrellenables en el canal HORECA”, con lo que se pretende “mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición”. El plazo dispuesto para que los establecimientos del canal HORECA modifiquen sus envases era, el 28 de Febrero.

Volviendo a mi viaje que, para ser más exacta, fue en una ciudad andaluza, la primera tarde (2 de Marzo) decidimos dar un paseo y tomar unas tapas con una cerveza bien fresquita. Elegimos el primer bar por una oferta que llamó nuestra atención: ¡dos cervezas y una ración de jamón acompañada de tostadas y tomate!

Con el Real Decreto en mente, debido al flujo de información leída durante los primeros meses de año, antes de sentarme en la mesa ya me estaba fijando en las aceiteras… No eran irrellenables.

Hubiera podido asegurar, casi al 100%, que el aceite era Virgen Extra y tenía un sabor exquisito… Así que, en este caso quedé más o menos satisfecha y pensando en que aún era un día festivo y lo modificarían en breve… Estuve unos días en la ciudad andaluza en cuestión y las aceiteras de este bar, no se cambiaron.

Volví a mi día a día, a mi casa, a mi ciudad. Uno de los días de la semana siguiente, fui a desayunar a un bar y he de decir que, siempre que desayuno fuera de casa elijo café y tostada con aceite (para mí, ¡uno de los mayores placeres que existen!) y… ¡Más de  lo mismo! Aceiteras rellenables, sin ningún tipo de identificación y con un aceite de color muy claro y sin ningún tipo de sabor característico…

Siguiente oportunidad… viaje relámpago a Madrid a un hotel en el que me incluían el desayuno buffet.  Tengo que decir que el buffet era bastante bueno, pero… el primer día, había 3 aceiteras: una aparentemente correcta (con identificación, irrellenable y con un aceite de buena calidad) y dos de ellas no tenían identificación, eran rellenables y tenían un aceite muy pobre en color y sabor. Evidentemente, opté por el primer envase… El problema llegó en el desayuno del segundo día… ¡Solo quedaban las aceiteras sin identificar!

Y… después de estos días de observar, leer y analizar este tipo de situaciones, aquí dejo mis comentarios al respecto.

Como consumidora y, repito, fan del aceite de oliva, tengo que decir que no me gusta encontrarme aceiteras en mal estado, sucias, con restos de etiqueta, etc. Tampoco me gusta tomarme una tostada con un aceite del que desconozco su denominación y que no me aporta ningún tipo de sabor característico.

Entiendo, en parte, el malestar de algunos colectivos del canal HORECA por el aumento de precio que suponen estos cambios. Pero, el aceite no es un simple aliño, sino que hay que entenderlo como un ingrediente más. La calidad debe estar en cada uno de los ingredientes de un plato, por muy secundarios que parezcan.

Como profesional del sector, decir por último que, debemos ser nosotros los que le demos el valor a los productos de nuestro país y que, la calidad, debe ser exigida y adquirida desde, el productor primario hasta la distribución. Todo el valor que añadido etapa a etapa puede echarse por tierra si no cuidamos hasta el último momento, cada uno de los detalles.

¡Gracias Aceite de Oliva Virgen Extra por darme tantas alegrías gastronómicas!

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La Ley de la Cadena Alimentaria… ¡Aquí y ahora!

Publicado por | AgroQuality, Alimentos, Calidad, Industria Agroalimentaria, Seguridad Alimentaria | No hay comentarios

Ya nos están llegando noticias sobre las primeras actuaciones y, los primeros frutos, de la aplicación de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Agencia de Información y Control Alimentarios, ya ha iniciado algunas investigaciones. En algunos casos, surgidas por denuncias recibidas y, en otros, por actuaciones de oficio. El engranaje de esta maquinaria tan necesaria como, la Ley de la Cadena Alimentaria, ¡está en marcha!

Mi intención en estas líneas, no es otra que, conozcáis algunas cuestiones importantes de esta ley y, alguna opinión personal sobre su aplicación. 

Lo primero que he de decir es que, según mi parecer, todo lo que suponga una mejora en el sector agroalimentario español, ¡bienvenido sea!

No hay duda que este sector, ha sido, es y seguirá siendo, uno de los pilares para la economía de nuestro país. Sólo hay que echar mano de estadísticas, noticias, opiniones, etc.

• Hablamos de un sector que ha mostrado una mayor solidez frente a la crisis. Sí, ha repercutido en multitud de empresas y en multitud de puestos de trabajo pero, no con la misma magnitud que en el resto de los sectores. La evolución y el crecimiento se  ha ralentizado, pero ha continuado.

• Hablamos de un sector que aporta un valor añadido a la imagen de nuestro país. Aumentan las exportaciones y, en la mayoría de los casos, productos de muy alta calidad. Esto es crecimiento, esto nos hace ser competitivos.

Y, para centrarnos en el contenido de la Ley de la Cadena Alimentaria, quiero destacar 3 de los puntos de esta ley.

1. Los fines específicos de la ley, se encuentran detallados en el Artículo 3 de la ley. Pero encuentro más interesante compartir con vosotros el siguiente objetivo, más global:

“Mejorar el funcionamiento y vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y se disminuya el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no solo del sector, sino también de los consumidores”

 Desde mi punto de vista, lo que entiendo de ello es que, se persigue la búsqueda de:

- Transparencia en las operaciones comerciales.

- Igualdad entre los agentes de la cadena alimentaria: productor, transformador y distribuidor.

- Valor añadido para nuestros productos y para nuestra industria.

 2. Ámbito de aplicación

“Relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios”

Se aplicará a estas transacciones comerciales (continuadas o periódicas), cuando el precio de estas sea mayor de 2.500 Euros y, cuando exista una de las siguientes circunstancias:

- Uno de los operadores sea PYME y, el otro no.

- Uno de los operadores sea productor primario (agrario, ganadero, pesquero, forestal o agrupación) y, el otro no.

- Uno de los operadores se encuentre en situación de dependencia económica (30% de la facturación del producto) con respecto al otro operador.

Destacar que dichos contratos, deberán estar formalizados por escrito y no podrán ser modificados si no es de mutuo acuerdo entre las partes implicadas. Además, deberán incluir la siguiente información:

- Identificación de las partes, Objeto, Precio, Condiciones de pago, Entrega de producto, Derechos y obligaciones, Duración y Causas, Efectos de la extinción.

En este punto, indicar por último que, las subastas electrónicas también serán reguladas y deberán regirse por los principios de máxima transparencia, libre acceso y no discriminación y que todos los documentos deberán ser conservados, al menos, durante dos años.

3. Creación del Observatorio de la Cadena Alimentaria

Este organismo es el que se encarga del “seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos”.

Es decir que, entre muchas otras funciones, tendrá aquellas que tengan que ver con la verificación del cumplimiento de esta ley, el seguimiento de las denuncias recibidas y la definición de la infracción para cada uno de los incumplimientos detectados.

Aquí tenéis una visión global de esta nueva ley, que entró en vigor el pasado mes de Enero. ¡Espero que os haya servido para tener una idea generalizada sobre ella!.

Si os habéis quedado con ganas de conocerla más en profundidad, el texto completo lo podréis encontrar aquí.

¡Hasta la próxima!